lunes, 5 de abril de 2010

Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas (Maximiliano Ravest)

¿Qué dificultades surgen para reconocer en las Cartas Fundamentales a los pueblos indígenas?

Las dificultades que nos podemos encontrar en un reconocimiento constitucional de los indígenas, teniendo una mirada teórica son: la identificación del sujeto (los indígenas); la tensión entre individuo y comunidad en los derechos indígenas; la armonización entre el derecho nacional y el derecho indígena; y la tensión entre derechos de autonomía y derechos sociales (CARBONELL, Miguel (2003): “La Constitucionalización de los Derechos Indígenas en América Latina: Una Aproximación Teórica”)

¿Por qué es importante identificar quien es el sujeto indígena? Es relevante desde el punto de vista jurídico para determinar el ámbito personal de validez de las normas indígenas (CARBONELL, p. 843) . Hay problemas con conceptos como la autoidentificación, descendencia (puede ser cultura o sanguínea), colonización, etc. Por lo tanto, debemos respetar la autoidentificación (o sea, la percepción de sentirse vinculados por pertenecer a determinado pueblo indígena) y considerar elementos objetivos, por ejemplo, nuestra ley indígena exige para dar el certificado de calidad indígena tener: un apellido indígena o tener padres indígenas o ser descendiente o tener rasgos culturales.

Otra cuestión problemática es como se concilia el principio de igualdad con la existencia de una “pueblo” especial, ¿Por qué los indígenas deben tener un estatus jurídico distinto al resto de los chilenos? ¿Cómo ello es compatible con un Estado unitario o sociedad nacional? Hacer un trato especial para los indígenas no solo no vulnera el principio de igualdad, sino que lo hace verdaderamente efectivo, ya que al estar el “pueblo indígena” en una situación distinta del resto de sus compatriotas, deben tener un trato diferente, es ahí como se manifiesta la igualdad justa, lo que se condice con la jurisprudencia de nuestra Magistratura Constitucional (Rol 1133, riterando el concepto de igualdad ante la ley de sentencias rol 28, 53 y 219: ““la igualdad ante la ley, puesto que ésta consiste en que “las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes”)

¿Por qué conviene reconocer derechos a los pueblos indígenas y cuál es el límite que impone ese reconocimiento?

Considero de que es positivo el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, como una forma de reconocer y valorar el aporte que han significado las culturas precolombinas a la conformación de la Nación chilena, para permitir que puedan manifestar su cultura e identidad propia sin ser discriminados y para poder recuperar nuestra paz social la que lamentablemente no tenemos en lugares de la Región de la Araucanía la que muchas veces es azotada por actos que podemos calificar de terroristas. Es una temática que hay que abordar por la importante población indígena presente en nuestro país, particularmente en la región de la Araucanía, aunque no hay que olvidar la importante cantidad de población indígena urbana, que se integra a nuestras ciudades, por lo que se les debe dar un adecuado espacio para que puedan expresar su identidad.
Hay que poner de relieve que ese reconocimiento no debe llevar a romper con la unidad nacional, ni, a pretexto de respetar sus costumbres y tradiciones, permitir el atropello de los derechos y garantías que la Constitución asegura, al menos en lo que podríamos calificar como una reforma moderada, como la que se está desarrollando hasta el minuto en Chile. Otros países como en México o Colombia, hay reconocimientos constitucionales más de “avanzada” donde encontramos caso de autonomía en la creación, aplicación y juzgamiento del derecho, y para la elección de sus representantes según sus costumbres, situaciones con las que no estoy de acuerdo porque la costumbre podría ser invocada para vulnerar derechos fundamentales y porque se atenta contra el principio democrático.

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